Comunicado de la Conferencia Episcopal Argentina al clero diocesano y religioso Los obispos, reunidos en la XXVI asamblea plenaria, confiando en el celo y responsabilidad de nuestros sacerdotes, y por cuanto nos urge nuestra solicitud pastoral frente a los fieles, cuyas inquietudes, por situaciones equívocas, llegan frecuentemente a nosotros, recordamos brevemente cuanto sigue. 1. Queremos advertir sobre la necesidad de una formulación siempre clara y precisa de la doctrina de la fe, de acuerdo al magisterio del Sumo Pontífice y en unión con el obispo, absteniéndonos de cuestiones discutidas a nivel de teólogos, porque ellas crean confusión en el pueblo fiel. Con tanto mayor razón se debe evitar imponer a los fieles opiniones puramente personales en el orden doctrinal y moral. 2. Particularmente queremos llamar la atención a nuestros queridos sacerdotes sobre la necesidad de la estricta observancia de las leyes litúrgicas en la celebración de la santa misa, en la administración de los sacramentos y demás actos del culto divino, ya que, según las disposiciones del Concilio, reiteradas veces recordadas por el Santo Padre, . . . nadie, aunque sea sacerdote, [puede] añadir, quitar o »cambiar cosa alguna por iniciativa propia en la liturgia." Recuérdese que en los actos de culto divino y del ministerio pastoral es obligatorio el hábito talar: sotana y/o alba. 3. En cuanto a los que se refiere a la presentación en público, téngase presente que el hábito eclesiástico, para nuestro país, es la sotana o el así llamado clergyman. Deseamos a este respecto que en los seminarios mayores diocesanos y, en cuanto a nosotros corresponde, a tenor del decreto Christus Dominus (35,4), en las casas religiosas de formación se imparta la conveniente orientación acerca de la significación y uso del hábito eclesiástico. Esperamos que el recuerdo de estas normas que no tienen otro fin que el bien de nuestra grey, encuentre en ustedes, hermanos sacerdotes y religiosos, la comprensión y aceptación que anhelamos. San Miguel, 21 de octubre de 1972. 1 Constitución sobre la sagrada liturgia, NI? 22,3. 1.58