Carta del presidente de la Conferencia Episcopal Argentina al Presidente Perón, sobre "estabilidad del docente privado" Buenos Aires, 14 de diciembre de 1973. Al Excelentísimo Señor Teniente General Don Juan Domingo Perón Presidente de la Nación S./D. Excelentísimo Señor: En nombre del Episcopado Argentino y por mandato de su comisión permanente, tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para rogarle que, en uso de sus atribuciones, y, en su condición de colegislador -art. 86, inciso 2º y 4º de la Constitución Nacional- quiera observar el articulo 3° del texto sancionado por el congreso de la Nación referente a la estabilidad del docente en los establecimientos no estatales, articulo que prevé que el consejo gremial de enseñanza privada sea el órgano que ordene, instruya y resuelva los sumarios tendientes a demostrar causa justa de despido. Fundamentos de nuestra solicitud: El consejo gremial de enseñanza privada tiene funciones muy claras, fijadas en el art. 31 de la Ley 13.047, las que ha ejercido con discreta eficacia durante veintiséis años. Dichas funciones son: 1º intervenir en la fiscalización de las relaciones emergentes del contrato de empleo privado en la enseñanza y de la aplicación de la presente ley; ~,. 29 resolver las cuestiones relativas al sueldo, estabilidad, inamovilidad y condiciones de trabajo del personal, que no estén contempladas en el presente estatuto. Pero ahora se le atribuyen nuevas y muy delicadas funciones. Deberá "ordenar, instruir y concluir sumarios" a personas, tareas que corresponden a una oficina de sumarios, como la del Ministerio de Cultura y Educación, que supone toda una estructuración aquí no prevista, que comienza con la existencia de juntas de disciplina, legal y representativamente constituidas, cuya creación no se dispone aqui. Además, la materia del sumario puede ser muy delicada, a tenor de lo establecido en el art. 29 de la sanción del honorable congreso, ya que puede ser entidad de los mismos "la inconducta pública en contradicción con la orientación doctrinaria o ideologia del establecimiento y el impartir enseñanza desconociendo los objetivos básicos, propios, de cada establecimiento privado, previstos en sus reglamentos internos; siempre que los mismos no se opongan a la presente ley." Es sumamente grave el nuevo cometido que se le asigna al consejo gremial de enseñanza privada, o sea, juzgar acerca de las orientaciones y convicciones ideológicas y del 217