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Orientaciones del equipo episcopal de teología a los ordinarios del lugar, referente a los movimientos de renovación espiritual

 

Preparadas de acuerdo al pedido de la XXXV asamblea plenaria.

         “Para un mundo así, cada vez más secularizado, no hay nada más necesario que el testimonio de esta “renovación espiritual” que el Espíritu Santo suscita hoy visiblemente en las regiones y ambientes más diversos. Las manifestaciones de esta renovación son variadas: comunión profunda de las almas, contacto íntimo con Dios en la fidelidad a los compromisos asumidos en el bautismo, en una oración a menudo comunitaria, donde cada uno, expresándose libremente, ayuda, sostiene y fomenta la oración de los demás, basado todo en una convicción personal, derivada no sólo de la doctrina recibida por la fe, sino también de una cierta experiencia vivida, a saber, que sin Dios el hombre nada puede y que con él, por el contrario, todo es posible: de ahí esa necesidad de alabarle, darle gracias, celebrar las maravillas que obra por doquier en torno nuestro y en nosotros mismos. La existencia humana encuentra su relación con Dios, la llamada ‘dimensión vertical’, sin la cual el hombre está irremediablemente mutilado. No que está búsqueda de Dios se muestre como un deseo de conquista o de posesión, esta búsqueda quiere ser pura acogida de aquel que nos ama y se nos entrega libremente deseando, porque nos ama, comunicarnos una vida que hemos de recibir gratuitamente de él, pero no sin humilde fidelidad por nuestra parte. Y esta fidelidad tiene que saber aunar la fe y las obras, según la doctrina de Santiago: “Pues como el cuerpo sin el espíritu es muerte, así también es muerte la fe sin obras.”1

         Estas palabras de Su Santidad el Papa Pablo VI en su alocución al congreso de renovación carismática del día 19 de mayo de 1975, ya citadas por este equipo de teología del episcopado, [cf. Informe del 10 julio de 1975], expresan positivamente lo que la Iglesia espera de los movimientos de renovación espiritual [carismática].

         Por eso, dado el beneficio espiritual que los mismos pueden proporcionar al pueblo fiel, los ordinarios del lugar se interesarán de manera directa por estos movimientos, dirigiéndolos y animándolos con su pastoral prudencia.

         Pero, al mismo tiempo, velando con afecto paternal por todo lo que hace el progreso sobrenatural de nuestros fieles, para evitar siempre posibles desviaciones doctrinales, morales o disciplinarias, que a la larga producirían efectos perniciosos para las personas y comunidades cristianas según la enseñanza del Concilio Vaticano II: “Sin embargo, los dones extraordinarios no han de pedirse temerariamente; y el juicio de la autenticidad de los mismos y de su ejercicio razonable, pertenece a quienes gobiernan en la Iglesia, a los cuales pertenece no extinguir el espíritu, sino probar todas las cosas y conservar las que son buenas,”2 este equipo de teología, de acuerdo a la propuesta en la asamblea plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina del 5 de mayo de 1977, sugiere a los Eminentísimos y Excelentísimos ordinarios las siguientes advertencias y disposiciones que a continuación siguen para que las puedan aplicar en sus respectivas jurisdicciones.

 

Advertencias

         1. El acentuar excesivamente la experiencia psicológica puede conducir a un iluminísimo y subjetivismo, a sustituir la doctrina cristiana por esa simple experiencia. Puede dar, también, primacía a la emoción sobre la profundidad de la fe.

         2. Debe aparecer en los miembros de dichos movimientos un claro empeño de conversión moral.

         a) La observancia de los mandamientos y preceptos y la lucha contra el pecado;

         b) desarrollo de las virtudes morales y teologales;

         c) acción de los dones del Espíritu Santo, según el normal crecimiento de la vida cristiana de acuerdo a los grados de caridad.

         d) frecuencia en la participación del misterio eucarístico y en el uso del sacramento de la reconciliación

         La experiencia espiritual no dispensa del esfuerzo largo y costoso por crecer en la virtud. El cristiano no debe quedarse con la alegría emocional, sino esforzarse por amar y servir a Dios.

         3. La acentuación del elemento experimental puede dejar al fiel desarmado ante las noches del sentido, de la fe y del espíritu, en esa purificación a que se ve sometida el alma en su camino de perfección.

         4. En caso de gente sanamente equilibrada se pueden producir trastornos psicológicos serios.

 

Disposiciones

         1. Se requiere la presencia de guías sacerdotales dotados de seguridad doctrinal, equilibrio psicológicos y prudencia pastoral.

         2. Debe pedirse en los responsables, una profunda formación doctrinal bíblica, espiritual, “cuya autenticidad tiene que garantizar la jerarquía”.3

         3. Los integrantes de los grupos de renovación espiritual darán muestra de fidelidad a los deberes de estado que derivan de su inserción en los cuadros normales de la vida (familiares, profesionales, sociales, apostólicos, etc.).

         4. una seria participación en la liturgia ha de ser la primera base de la vida espiritual de los participantes de estos grupos. La santa misa y otras ceremonias litúrgicas que tengan lugar en sus reuniones se han de celebrar cumpliendo fielmente y sin añadidos ajenos a la celebración, las normas dictadas al respecto por la autoridad eclesiástica.

         5. Se deberá tender a moderar dentro de límites decorosos y prudenciales a juicio del ordinario las manifestaciones peculiares en gestos, actitudes y modos de oración de las reuniones o asambleas de oración.

         6. En las relaciones ecuménicas se ha de guardar la tradición católica y las disposiciones de la Iglesia. En caso de paraliturgias interconfesionales se ha de informar oportunamente a la autoridad diocesana.

         7. Los sacerdotes adheridos a algunos de estos grupos no han de usar los ejercicios los retiros espirituales que eventualmente predicaren a comunidades religiosas o laicales, para inducir a sus oyentes a enrolarse en las filas de tales grupos.

         8. Dada la diversidad de los diferentes grupos, la aprobación –y en caso necesario la censura-, de los mismos por parte de los sacerdotes responsables ha de darse en cada caso, prescindiendo de aprobaciones o condenas generales que involucren a otros grupos similares.



1 Sant.2,26

2 Constitución dogmática sobre la iglesia, N° 12

3 Pablo VI, 10 de mayo de 1975