Zvolver

 

Carta de la comisión permanente de la Conferencia Episcopal Argentina al presidente Videla,

sobre el anteproyecto de ley de radiodifusión.

(Cartas idénticas a cada uno de los miembros de la Junta Militar y al presidente de la Comisión de Asesoramiento Legislativo)

 

Buenos Aires, 26 de marzo de 1980

 

Excelentísimo Señor

Presidente de la Nación

Teniente General Don Jorge Rafael Videla

S./D.

 

         Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia, por encargo de la comisión permanente de la Conferencia Episcopal Argentina, para presentar una inquietud presente en el ánimo de los señores obispos.

         A fines de 1978 se hizo conocer al equipo episcopal para los medios de comunicación social, el anteproyecto de ley de radiodifusión con respecto al cual el mismo expresó la complacencia de la Iglesia, en cuanto a su fundamentación y articulados.

         En diciembre pasado, el equipo mencionado conoció el proyecto definitivo, que actualmente está siendo considerado por la Comisión de Asesoramiento Legislativo.

         Observamos sustanciales diferencias entre los textos de este último proyecto con los textos del anteproyecto original.

 

1.- En lo que respecta a los derechos de la Iglesia

         Han sido suprimidos, entre otros, los artículos en los cuales se reconocían los derechos de la Iglesia, en su condición de persona de derecho público a instalar y operar emisoras de radio y televisión para cumplir su misión evangelizadora y educadora.

2.- En lo que respecta a los principios de la Iglesia

a)     Han sido suprimidos del texto positivo del proyecto, los principios sustentados por la iglesia y que habían sido incorporados en el anteproyecto original, en donde se hacía alusión a los derechos de informar y ser informados.

b)    En el art. 19 del proyecto ha sido suprimido el párrafo que obraba en el mismo artículo del anteproyecto modificado y que señalaba como únicos límites de la información los que surgen de la Constitución Nacional y de ley.

c)     Los arts. 7 y 19 del proyecto, establecen como límite y regulador de la información, las necesidades de la seguridad nacional, que entendida como verdad absoluta no armonizaría con una visión cristiana del hombre1.

Del cotejo de los textos estimamos que se ha operado un cambio de actitud basado en un profundo cambio conceptual.

El cambio de actitud está evidenciado por:

a)                            Se desconoce en el proyecto, lo que se afirmó y reconoció en los anteproyectos: los derechos de la Iglesia como persona jurídica de carácter público, en función evangélica y educadora.

b)                           Se niega a la Iglesia toda posibilidad de poseer medios electrónicos de comunicación social afectando los derechos que le pertenecen y han sido proclamados públicamente en el Concilio Vaticano II (Decreto Inter. Mirifica) ”... A la Iglesia le corresponde el derecho originario de usar y poseer toda clase de medios ...”

A su vez el cambio conceptual se percibe al haberse suprimido del proyecto los textos referentes a la libertad de expresión, al derecho de información activa y pasiva y por consiguiente al derecho de conocer y dar a conocer la verdad, que son sus fundamentos.

En consecuencia de lo expuesto solicitamos a Vuestra Excelencia:

1.                          Que la futura ley asegure y proteja debidamente la libertad de expresión el derecho a informarse e informar, la pluralidad y diversidad de fuentes, que tienen su fundamento en el derecho natural del hombre a conocer y dar a conocer la verdad, dentro de los límites de la verdad, la honestidad y el bien común.

2.                          Disponer lo pertinente a efectos de que se respeten los derechos de la Iglesia a poseer medios de comunicación social que faciliten el cumplimiento de su misión evangelizadora y educadora, de acuerdo con lo declarado por el Concilio Vaticano II.

3.                          Que las futuras normas tengan en cuenta el pensamiento de la Iglesia reunida en Puebla, respecto a la incompatibilidad dialéctica entre los derechos individuales y la seguridad nacional, entendida como valor absoluto, especialmente si dichas medidas de seguridad no están “bajo el control de un poder independiente, capaz de juzgar sobre las violaciones de la ley, y de garantizar medidas que las corrijan”.2

Al agradecer de antemano a Vuestra Excelencia la atención a este pedido lo saludo con la más alta y distinguida consideración

 

 

+ Raúl Francisco Card. Primatesta

       Arzobispo de Córdoba

    Presidente de la Conferencia

         Episcopal Argentina



1 Documento de Puebla, N° 549

2 Documento de Puebla, N° 548