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El año 1983 se caracteriza, en cuanto a lo político, por el hecho trascendental que el gobierno de facto decide poner fin a su gestión y convoca al país a elecciones generales a fin de restituir la vigencia del sistema constitucional. Tres meses antes de la fecha de elecciones la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal reitera su clásica posición en materia de elecciones, participación política y propuestas programáticas instruyendo a los cristianos sobre aquellas cuestiones que no es lícito moralmente prestar adhesión. Este documento se relaciona con el titulado Principios de orientación cívica para los cristianos (No.11), al que se remite en uno de sus párrafos.

 

 

LOS CRISTIANOS Y LAS ELECCIONES

 

1.      Enfrentados a la inminencia del acto electoral, los cristianos están especialmente llamados a ejercer la coherencia entre los valores que la fe inspira y las opciones temporales más concretas.

 

2.      La doctrina social de la Iglesia reconoce como uno de sus pilares la verdad evangélica acerca del hombre, quien alcanza la plenitud de su dignidad en la promoción constante de su libertad. Ejercerla es derecho y deber de todos. Por eso recordamos a todos la obligación moral de participar en la determinación de los destinos de la comunidad. Emitir el voto constituye una de las formas de cumplir esta obligación, y ninguno, en conciencia, salvo serio inconveniente, puede abstenerse del acto electoral.

 

3.      Como toda acción política emprendida por cristianos, el voto debe entenderse como lúcida y responsable contribución al bien común, que no es otra cosa que "el bien de las personas, de las familias y de los diversos grupos que constituyen la sociedad civil" (Principios de Orientación Cívica para los Cristianos, No.5). Votar con criterios de fe y solidaridad, en un marco de reconciliación nacional constituye, también, para el cristiano, la posibilidad de dar un paso más hacia la Civilización del Amor a la que nos convocan los últimos Pontífices con renovada insistencia.

 

4.      Para que pueda realizarse esta propuesta, reiteramos ahora los mismos principios que fueron objeto de un reciente Documento de la Conferencia Episcopal.

 

 

Principios de Orientación Cívica para los Cristianos, fragmento No.17

 

" A nuestros fieles les recordamos, cualquiera sea su grado de participación política, que no es lícito el indiferentismo ni la abstención, y que deben por tanto optar entre aquellos partidos:

 

a)     que protejan la vida en toda su extensión, desde el inicio de la concepción en el vientre materno hasta la muerte;

 

b)    que descarten toda violencia en la consecución de sus fines, que valoren la paz como bien supremo, don y tarea, al que han de dirigir mancomunadamente sus esfuerzos;

 

c)     que protejan la libertad, en primer lugar la libertad religiosa, que permite al hombre su relación con el Creador, siendo el valor religioso integrante fundamental del bien común;

 

d)    que valore la familia, defendiendo sus derechos e integridad, rechazando el divorcio y todo lo que daña su unidad y estabilidad;

 

e)     que defiendan la primacía del hombre en toda la actividad económico. social, y tengan una clara valoración del trabajo humano como clave de la cuestión social (L.E.);

 

f)      que sostenga la legítima lucha por la justicia en todos los órdenes de la vida, así como la recta distribución de los recursos materiales y espirituales;

 

g)     que promuevan el acceso a la educación como derecho para todos y la libertad de enseñanza que permita a cada familia elegir el tipo de educación que quiere para sus hijos, incluyendo la formación religiosa.

 

Por último, si bien la Iglesia, por razón de su misión y su competencia no se confunde, en modo alguno, con la comunidad política ni con ningún sistema político (G.S;, 76), sin embargo, ella debe iluminar desde la óptica de la fe a los hombres, para que trabajen en la construcción de un tipo de sociedad lo más cercano posible al ideal del Evangelio".

 

5.      Mientras insistimos en la necesidad de profundizar estas pautas, animamos a quienes las difunden, meditan, analizan y comparten. Para acompañarlos en esta tarea, ampliaremos algunos puntos de aquel documento, sin desmedro de la capi- tal importancia de todos y cada uno de ellos.

 

 

Inmoralidad radical del aborto

 

6.      Ningún Estado que se precie de perseguir el bien común de las personas, puede legalizar la muerte directa de una criatura en el propio seno de la madre. Ello constituye una grave contradicción con sus objetivos y una terrible amenaza para la convivencia social, pues, si se permite el crimen del aborto, se vician los fundamentos del respeto a la vida y quedan las puertas abiertas a otros géneros de violencia. Pero, además, el Estado incurre en gravísima injusticia si pretende legalizar la muerte de aquellos a quienes debe servir, respetar y proteger.

 

7.      "Reafirmamos que, aún antes del nacimiento, el fruto de la concepción humana es una persona y, por lo tanto, Sujeto de pleno e inalienable derecho a la vida. La iniquidad del aborto consiste en ser un atentado directo contra la vida de una persona concreta, que se agrava por tratarse de un inocente de toda culpa y absolutamente indefenso". (Dios, el Hombre y la Conciencia, No.61).

 

8.      Si para algunos la permisividad en este campo tiene apariencias de libertad, los cristianos estamos convencidos de que, por el contrario, solamente existe auténtica plenitud allí donde el hombre es cada vez más respetado y amado, cualquiera sea su edad y condición. Donde, en cambio, existe justificación para el crimen, la democracia es solamente la sombría máscara de la más aberrante esclavitud. Lo dicho del aborto debe extenderse, necesariamente, a todo tipo de atentado contra la vida individual y la integridad de la familia

 

 

Indisolubilidad del matrimonio

 

9.      “Es deber fundamental de la Iglesia reafirmar con firmeza... la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio; a cuantos, en nuestros días, consideran difícil e incluso imposible vincularse a una persona por toda la vida, y a cuantos son arrastrados por una cultura que rechaza la indisolubilidad matrimonial, y que se mofan abiertamente del compromiso de los esposos a la fidelidad, es necesario repetir el buen anuncio de la perennidad del amor conyugal que tiene en Cristo su fundamento y fuerza” (Familiaris Consortio, No 20)

 

10. Puesto que la familia es el núcleo fundamental de que se nutre la sociedad, cualquier amenaza a su consecución, lejos de fomentar bienestar alguno, promueve la disolución en todos los niveles de la comunidad. A la convicción que emana de su fe el cristiano añade, en este tema, su interés por la supervivencia de la Nación, ya que ella comienza a gestarse en la familia, primera educadora y transmisora de los valores culturales de nuestro pueblo.

 

Algunas precisiones sobre educación

 

 

11. La educación es siempre tema prioritario en la vida de una comunidad, y en este momento especial de nuestra historia, ratificando lo ya dicho en el Documento “Iglesia y Comunidad Nacional” y sin perjuicio de volver a tratar el asunto con mayor amplitud, queremos recordar a los fieles católicos y a todos los argentinos de buena voluntad, algunos puntos que consideramos importantes para poder iniciar con ideas claras y proyectos sanos una nueva etapa de la vida institucional de la Nación

 

12. Tienen derecho a la educación todos los hombres y todo el hombre. Este doble principio no solamente ha sido consagrado y reiterado en los Documentos de la Iglesia, sino que recibe ratificación en la nueva legislación canónica y ha sido reafirmado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su artículo 26: “Toda persona tiene derecho a la educación... La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana”. Esta educación integral incluye necesariamente el aspecto religioso, que es dimensión fundamental del hombre.

 

13. Tiene derecho a educar, antes que nadie, la familia, y la tradición cristiana consideró siempre este derecho-deber como complemento inseparable de la procreación de los hijos. Este derecho es anterior al de cualquier otra sociedad. La Declaración antes citada concuerda con esta enseñanza: "Los padres tendrán derecho preferente de elegir el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos" (artículo 26,3).

 

14. El Estado tiene una función ordenadora de la educación , en vistas a la consecución del bien común. Deberá, en primer lugar, promover y proteger el derecho-deber de los padres; supervisar, dentro de su competencia, los servicios educativos y, también, de acuerdo al principio de subsidiariedad, crear y regentear sus propias escuelas.

 

15. La Iglesia ha recibido de Cristo Maestro la misión de enseñar, y ha ejercido, a lo largo de los siglos y en todos los ámbitos, la educación en colaboración con las familias y anticipándose en mucho tiempo a la acción del Estado. La Iglesia no pretende privilegios sino que desea se le reconozca libertad para poder enseñar y tener sus propias escuelas.

 

16. La libertad de enseñanza es un derecho fundamental de la persona humana, que el Estado no puede coartar, como tampoco puede erigirse en monopolizador de la enseñanza. El principio así enunciado es el único congruente con la democracia, y está establecido en nuestra Constitución Nacional (Art. 14) y en la citada Declaración de las Naciones Unidas (Art. 27). Así se afianza, por otra parte, el derecho de los padres a elegir la educación para sus hijos; se ofrecen alternativas en el campo educativo, se impulsa el progreso de la educación con nuevas experiencias; se enriquece con sano pluralismo el patrimonio cultural de la Nación.

 

La libertad de enseñanza bien entendida significa la existencia. de establecimientos educacionales no oficiales con sus propios planes de estudio, su organización pedagógica (formación y nombramiento de docentes), la validez civil de sus títulos, y también la repartición proporcional del presupuesto escolar. Los aportes estatales no son entonces dádivas favores que el Estado puede dar o negar, sino obligación de justicia distributiva, a fin de que los padres, que también son contribuyentes, puedan elegir libremente la educación para sus hijos. El principio de libertad de enseñanza, que de alguna manera se aplicaba ya en nuestro período hispánico, ha sido desarrollado y perfeccionado progresivamente en el país a través de todas las épocas y de todos los gobiernos. Puede decirse que no se han registrado retrocesos en lo que llamaríamos una constante histórica de la evolución del sistema educativo.

 

17. La enseñanza religiosa es infaltable si se pretende educar a todo el hombre, tanto en la familia como en la escuela. Esto no significa la imposición de una fe a todos, pues no hablamos de enseñanza "católica" sino de enseñanza "religiosa y optativa ".

 

18. Desde sus orígenes, nuestro pueblo reconoce en su cultura la matriz cristiana, que aflora en todas sus instituciones y leyes, incluida la educación, que heredan, tras los tiempos coloniales, las sucesivas etapas de la organización nacional, desde la Primera Junta de Mayo y en todas las constituciones, incluida la de 1853 con sus posteriores reformas.

 

La sanción de la ley 1420, en 1884, llevó a la población un grado de instrucción importante, pero creó una situación ambigua, pues, si bien no excluye la religión en las aulas, hace muy dificultosa su implementación, comenzando por los problemas de horarios. Dicha ley no utiliza la palabra "laica" aplicada a la enseñanza, pero posteriores interpretaciones tendenciosas pretendieron utilizarla para instrumentar una escuela atea, en que el nombre de Dios fuera proscripto.

 

Con todo, varias provincias argentinas mantuvieron en su legislación la enseñanza religiosa para sus escuelas.

 

19. Las perspectivas para nuestra educación la muestran como campo prioritario de las expectativas de muchos sectores del país. Algunos expresan su preocupación por revitalizar la enseñanza oficial, que presenta, al parecer, signos de deterioro, mediante la ampliación de presupuesto e introducción de elementos renovados. Este deseo puede ser compartido en tanto no signifique restricciones o postergaciones para la que llamamos "enseñanza privada". Esta, impulsada en mas del 80% por la Iglesia Católica y enriquecida por el trabajo de sus agentes en los sectores populares, ha de ser reconocida en el amplio campo de la libertad de enseñanza. Debemos aspirar al perfeccionamiento de un sistema que ha rendido muchos frutos para la sociedad.

 

Es importante que los responsables de la educación -sobre todo la religiosa -tomen conciencia de que un régimen de libertad es ocasión para asumir con más fuerza la propia responsabilidad, mejorando la enseñanza, intensificando la iniciativa, ejercitando la sana creatividad.

 

La enseñanza religiosa optativa en las escuelas oficiales debe ser promovida por los mismos padres de familia interesados. A ellos corresponde asumir la responsabilidad y peticionar por los canales adecuados. Quedaría así asegurada la mejor tradición argentina; el respeto pleno por la libertad de conciencia y de cultos, consagrada en nuestra Carta Magna.

 

XLVII Asamblea Plenaria

Buenos Aires, 17 de septiembre de 1983