Declaración de
en el diferendo limítrofe con la República hermana de Chile
Al respecto estima necesario expresar cuanto sigue:
1. Dada la estricta reserva asignada a la propuesta entregada por Juan Pablo II a los cancilleres de Argentina y Chile, no es posible abrir un juicio objetivo sobre el contenido de dicha propuesta.
2. Desde el momento mismo en que el Santo Padre aceptó el pedido de los gobiernos de uno y otro país para actuar como mediador, ha sido evidente e innegable su intención de colaborar para la superación de una grave crisis y para que se llegara a una solución justa, equitativa y definitiva del problema austral.
3. Su intervención, en tales circunstancias, ha sido asumida dentro del ámbito de su propia misión espiritual de unidad y caridad a fin de procurar el acercamiento de ambas partes por las vías del diálogo reflexivo, del derecho y de la paz.
4. Por tal motivo, la intervención del Santo Padre se ha mantenido en todo momento dentro del marco preciso de su misión de mediador, que sugiere o propone, y no de árbitro, que resuelve o impone.
5. Tratando la mediación acerca de una situación concreta en litigio, que puede y debe ser considerada en todos sus aspectos, es legítimo y necesario un estudio sereno y profundo de toda la cuestión por ambas partes interesadas.
Por esta razón, las mismas tienen el derecho y la obligación de actuar con sabiduría, libertad y responsabilidad ante la mediación, que versa sobre una situación temporal y no sobre un contenido de carácter religioso.
6.
Por cuanto antecede,
7.
Con plena conciencia de la responsabilidad que a todos compete, se hace un
llamado a los fieles de todo el país para que en la medida de sus posibilidades
colaboren positivamente y multipliquen sus oraciones a Dios Nuestro Señor, por
la valiosa intercesión de
Buenos Aires, 25 de marzo de 1981