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En el mes de enero de 1983 se promulgaba el Nuevo Código de Derecho Canónico, fijándose como plazo para su entrada en vigencia, el mes de noviembre. Con motivo de aproximarse esa fecha el Episcopado, además de recordarla, hace presente que se trata de un ordenamiento legal que representa el froto del Concilio Vaticano II y, por lo mismo está llamado a ser un instrumento eficaz de renovación eclesiástica. Dada la significación del Código el Episcopado exhorta a su estudio a eclesiásticos y seglares.

 

 

ENTRA EN VIGOR EL NUEVO CODIGO DE DERECHO CANONICO

 

1. El Primer Domingo de Adviento, 27 de noviembre de 1983, entrará en vigencia el nuevo Código de Derecho Canónico, promulgado por el Papa Juan Pablo II el 25 de enero de este año, que regirá la disciplina de la Iglesia Latina.

 

Anunciado por el Papa Juan XXIII conjuntamente con su propósito de celebrar un Concilio Ecuménico para la renovación de la Iglesia, y esperado largamente por todos los fieles, el nuevo Código debe ser considerado como uno de los mejores frutos del Concilio Vaticano II e instrumento pastoral validísimo para llevar a la práctica la renovación de la vida eclesial que el Espíritu Santo quiso promover mediante aquél.

 

2. La actual codificación canónica, si bien puede reconocer alguna similitud con las leyes del Antiguo Testamento o con las diversas compilaciones canónicas surgidas a través de la larga historia de la Iglesia, sólo puede ser entendida, cabalmente, en su naturaleza y finalidad, si se la considera como concreción y actualización de la autoridad universal con que Dios Padre revistió a su Hijo. Autoridad que Jesucristo Nuestro Señor transmitió a su Iglesia, para que ella pudiese trabajar en la edificación del Reino de Dios entre los hombres, hasta la consumación del mundo.

 

3. En efecto, como leemos en la Sagrada Escritura, en virtud del poder que Dios Padre dio a su Hijo sobre todas las cosas, nuestro Señor Jesucristo eligió a algunos de sus discípulos para participarles su autoridad y enviarlos a todos los pueblos a fin de anunciarles el Evangelio, bautizarlos y enseñarles a guardar todos sus preceptos.

 

4. Aleccionados por la práctica y enseñanza de Jesús e iluminados por el Espíritu Santo, los Apóstoles anunciaron el Evangelio -"la Ley perfecta de la libertad" St. 1,25 -no en abstracto, sino de manera que penetrase y evangelizase al hombre concreto todo entero para transformar su vida personal y social.

 

Por ello, movidos por la caridad pastoral, como nos lo enseña el Nuevo Testamento, dictaron reglas savias para el recto ordenamiento de las comunidades cristianas, a fin de mantener intacto el depósito de la verdad revelada, acrecentar el culto divino y promover el servicio de los hermanos, ya sea cuidando de los pobres, exhortando a los pecadores a la penitencia y corrigiendo a los reincidentes, dirimiendo las disputas, ordenando la relación entre los diversos ministerios y carismas, etc.

 

5. Todas esas reglas, los Apóstoles las dieron en virtud de su ministerio y con el convencimiento de que eran "instrucciones de parte del Señor Jesús" (Ts. 4,2), aptas "para el recto ordenamiento de los santos... para la edificación del Cuerpo de Cristo" (Ef. 412).

 

6. Desde aquella hora la Iglesia no ha cesado, por medio de los sucesores de los Apóstoles, de conducir al Pueblo de Dios en su marcha hacia el encuentro definitivo con Cristo, dictando normas pastorales acordes con ese fin, sea a través de los Concilios -a imagen de lo realizado ya en los primeros tiempos en el Concilio de Jerusalén -sea a través de las disposiciones canónicas, adaptadas a las diversas circunstancias que vive el cristiano, en las distintas épocas de la historia.

 

Pero ante la renovada llamada a la conversión que el Señor Jesucristo hizo a su Iglesia durante el Concilio Vaticano II -"mira que estoy a la puerta y llamo" (Ap. 3,20), tarea imperiosa para ella ha sido la revisión y renovación de las normas pastorales para esa conducción, de modo que el Pueblo de Dios pudiese, más fácil y plenamente, llegar "a la unidad de la fe y del conocimiento del Hijo de Dios, al estado de hombre perfecto, a la madurez de la plenitud de Cristo" (Ef.4,13).

 

Esta revisión nos es ofrecida hoy en el nuevo Código de Derecho Canónico, y todos hemos de saber escuchar sus normas no como mera palabra de hombre, sino cual es, en verdad, como palabra fundada en el Evangelio de Nuestro señor.

 

7. Al entrar en vigencia el nuevo Código de Derecho Canónico, exhortamos a todos nuestros hijos y hermanos en Cristo, en particular a los presbíteros, necesarios colaboradores nuestros, a los diáconos, a los religiosos ya los laicos especialmente a los que cooperan más directamente con nuestro apostolado, a que valoren este inapreciable instrumento de la labor pastoral y de la comunión eclesial, lo estudien, se dejen penetrar de su espíritu y lo pongan en práctica, conscientes que, cumpliendo sus sabias normas, contribuirán al crecimiento armonioso del Cuerpo de la Iglesia ya la gloria de Jesucristo.

 

XLVII Asamblea Plenaria

San Miguel, 12 de noviembre de 1983