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El Concilio Vaticano II, en el documento Apostolicam actuositatem (Decreto sobre el apostolado de los seglares), de 1965, se dirige a los cristianos convocándolos a intensificar el dinamismo apostólico del pueblo de Dios, recuerda que el apostolado de los seglares, que brota de la esencia misma de su vocación cristiana, es labor absolutamente necesaria en la mi­sión de la Iglesia. Por su parte el Código de derecho Canónico expresa que es atribución de las Conferen­cias Episcopales, dentro de su territorio, legislar res­pecto de las asociaciones de los fieles que revisten propósitos apostólicos. La existencia en el país de un conjunto variado y numeroso de asociaciones y movi­mientos de apostolado laico ha dado lugar a que el Episcopado, conforme al sentido del primero y las facultades establecidas en el segundo de los documen­tos citados, dicte las normas básicas referidas a la fi­nalidad, creación y coordinación de las asociaciones de apostolado laico en el orden nacional.

 

 

NORMAS BASICAS REFERIDAS A LA FINALIDAD,

CREACION, APROBACION y COORDINACION DE LAS

ASOCIACIONES DE APOSTOLADO DE LOS LAICOS

EN EL ORDEN NACIONAL

 

A.- DE LAS ASOCIACIONES

 

Bajo la denominación de Asociaciones de Apostolado de los laicos en el orden nacional se incluyan las asociaciones, movimientos, federaciones, oficinas, servicios, etc., que

a)      tengan por finalidad el apostolado,

b)      actúen en el orden nacional,

c)      sean aprobadas por la C.E.A.

 

1) De su finalidad

La finalidad de cada asociación debe estar claramente expresada, ordinariamente en sus estatutos propios, normas y / o principios, dentro de las líneas expresadas por el Concilio Vaticano II (A.A. 18-20). Ello significa mostrar una actitud conforme al Evangelio y al Magisterio de la Iglesia que justi­fique el nombre de "católica"; asegurar una aspiración de integrarse en el esfuerzo pastoral de la Iglesia mediante la for­mación de sus miembros en la fe y disponibilidad de servicios hacia sectores o ambientes sociales o profesionales; y expresar con claridad la disposición de colaborar con los organismos de comunión eclesial (Consejo Pastoral, Juntas de Apostolado Seglar u otros semejantes).

 

2) Del orden nacional

Las asociaciones deberán tener estatutos y organismos aprobados por cada Obispo (c. 312,2) con actividad simultá­nea en distintas diócesis del país; con adecuada comunica­ción entre sí; con espíritu, proyección y responsabilidad interdiocesana, que supere lo meramente vocal. Las asociacio­nes deberán tener organismos en no menos' del 20 por ciento de las diócesis. El EPAL está facultado para permitir "ad experimentum" por tres años, la actividad de las asociaciones que actúan en varias Diócesis sin alcanzar el número exigido para el orden nacional por la C.E.A.

 

3) De la creación, aprobación o reconocimiento

        La aprobación de una asociación de orden nacional implica:

 

a) para las ASOCIACIONES PUBLICAS y según el Código de D.C.:

1. la constitución como asociación nacional (c. 301).

2. la aprobación de sus Estatutos, o de su revisión o cambio (c.314).

        3. el consentimiento para que lleve el nombre de "católica" (c. 300).

        4. la confirmación, la institución o el nombramiento del presidente, según los estatutos (c.317, 1).

5. el nombramiento del capellán o asistente eclesiástico ( c. 317,1).

b) para la ASOCIACIONES PRIVADAS:

l. la revisión de sus estatutos (c. 299) en los cuales de­berá establecerse que el nombramiento del Capellán y la con­firmación del presidente quedan a cargo del EPAL

        2. la concesión de una eventual personería jurídica (c. 322).

        3. la eventual supresión (c. 326).

 

La aprobación la realiza la C.E.A. a propuesta del EPAL.

 

B.- DE LA COORDINACION

 

Todas las asociaciones de Apostolado de los Laicos tan­to públicas como privadas aprobadas por la C.E.A. y que actúen en el orden nacional deberán coordinar sus activida­des de acuerdo al espíritu de su propia institución cuando sean requeridas para ello a través del EPAL.

 

LIII Asamblea Plenaria.

San Miguel, 8 de noviembre de 1986.