bvolver

 

 

DIRECTORIO PARA CELEBRACIONES

DOMINICALES EN AUSENCIA DEL PRESBITERO

 

Este Directorio no ha sido elaborado por el Episcopado Argentino, sino por la Congregación para el Culto Divino, respondiendo a la innegable necesidad que se plantea en todo el mundo a las comunidades cristianas que no pueden contar con sacerdotes para la celebración dominical. El Directorio de la Santa Sede resume las experiencias de las varias Iglesias particulares al respecto, fijando normas que aseguren la celebración cristiana del domingo cuando no es posible disponer de la celebración eucarística. No existiendo hasta el momento traducción al castellano de este importante útil Directorio, la Comisión Episcopal de Liturgia ha realizado una versión en español para facilitar su uso en la Argentina. La celebración estable de estas celebraciones queda en manos de los Obispos diocesanos.

 

 

 

PRESENTACIÓN

 

 

 

Buenos Aires, 21 de diciembre de 1988

 

         La Santa Sede ha publicado este directorio para las celebraciones dominicales en ausencia del presbítero, que ahora y cumpliendo superiores instrucciones, la Comisión Episcopal de Liturgia publica habiendo realizado la versión a nuestra lengua.

 

La conveniencia de este directorio es evidente. Se ha llegado al mismo tanto porque la realidad ha ido mostrando la necesidad de muchas comunidades a las que no les es posible contar el domingo con el Sacerdote, como por la experiencia de algunas directivas que la misma Santa Sede así como varios Obispos han dado a conocer en distintas oportunidades.

 

Pero quede muy claro que la idea que preside el documento es la de subrayar el valor del domingo como día en que el cristiano debe dar culto al Señor, en las Asambleas de que nos habla la m{as antigua tradición, y que la Misa es sin duda el elemento fundamental de tal celebración.

 

Por lo mismo, el directorio no quiere promover los ritos que podríamos llamar “alternos”, sino orientar lo que conviene hacer cuando de veras no es posible la celebración de la Santa Misa.

 

Conviene señalar que la institución estable de tales celebraciones en una diócesis, por ser una decisión importante, ha de ser tomada por el Obispo, habiendo oído al consejo presbiteral.

 

La lectura de este breve documento será útil para todos los interesados en la pastoral.

 

 

 

+ CARLOS GALAN

Obispo Tit. De Cedie

Presidente de la

Comisión Episcopal de Liturgia

 

 

 

CARTA DE LA CONGREGACIÓN

PARA EL CULTO DIVINO

 

 

Prot. 691/86

 

            El “Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia del presbítero” es una respuesta a diversos factores convergentes. El primero de ellos es esta realidad: no siempre ni en todas partes es posible lograr una plena celebración del domingo (No. 2). Otro factor: el pedido de varias Conferencia Episcopales, que en los últimos años han solicitado a la Santa Sede orientaciones para esta situación de hecho (No. 7). En tercer lugar el factor de la experiencia: la Santa Sede, a través de indicaciones y orientaciones generales, y varios obispos, en sus Iglesias particulares, se han ocupado de este tema. El Directorio ha aprovechado la experiencia de todas estas intervenciones, para valorar las ventajas y al mismo tiempo los posibles límites de tales celebraciones.

 

El pensamiento fundamental de todo el Directorio es asegurar, en el mejor de los modos y en todas las situaciones, la celebración cristiana del domingo, sin olvidar que la Misa permanece como la celebración propia, aún reconociendo la presencia de elementos importantes, también cuando no puede celebrarse la Misa.

 

Este documento no se propone promover y tampoco facilitar de manera innecesaria o artificial las asambleas dominicales sin celebración de la Eucaristía. Quiere simplemente orientar y regular lo que conviene hacer cuando las circunstancias reales reclaman una decisión de esta naturaleza (Nos. 21-22).

 

La primera parte del Directorio está enteramente dedicada a presentar de modo esquemático el sentido del domingo y toma como punto de partida el No. 106 de la Constitución Sacrosanctum Concilium (no. 8).

 

La segunda parte prevé las condiciones necesarias para decidir sobre la celebración de estas asambleas en ausencia del presbítero, en una diócesis, de manera habitual.

 

Desde el punto de vista orientativo y práctico es la parte más importante del documento.

 

En cuanto a los laicos, está prevista su colaboración para estos casos. Esto es un ejemplo de las tareas que los pastores pueden encomendar a miembros de su comunidad.

 

Esta tercera parte es una breve descripción del rito de las celebraciones dominicales de la Palabra con distribución de la Eucaristía..

 

Como en otros documentos similares, la aplicación de este Directorio depende de cada Obispo, según la situación de su Iglesia y, cuando se trata de normas más amplias, depende de la Conferencia Episcopal.

 

Lo que importa es asegurar a las comunidades que se encuentran en tales situaciones, la posibilidad de reunirse el domingo, cuidando de insertar estas reuniones en la celebración del año litúrgico (No. 36) y unirlas a aquella comunidad que celebra la Eucaristía en torno al propio pastor (no. 42).

 

En todos los casos el fin de la pastoral del domingo –según las expresiones de Pablo VI (No. 21) y de Juan Pablo II (no. 50) – continúa siendo: el domingo sea celebrado y vivido de acuerdo con la tradición cristiana.

 

 

Ciudad del Vaticano, 2 de junio de 1988

 

PROLOGO

 

 

1. La Iglesia de Cristo, desde el día de Pentecostés, después de la venida del Espíritu Santo, siempre y fielmente se ha reunido para celebrar el misterio pascual, en el día que ha sido llamado “del Señor”, en memoria de la resurrección del Señor. En la asamblea dominical la Iglesia lee lo que en todas las Escrituras se refiere a Cristo (1) y celebra la Eucaristía como memorial de la muerte y resurrección del Señor, hasta que él vuelva.

 

2. Sin embargo, no siempre puede realizarse una celebración plena del domingo. Muchos fueron y son, los fieles cristianos a quienes “por falta del ministro sagrado u otra grave causa, les es imposible participar de la celebración eucarística”. (2).

 

3. En algunas regiones, después de la primera evangelización, los obispos encomendaron a los catequistas la tarea de reunir a los fieles el domingo y dirigir la oración a la manera de ejercicios piadosos. Los cristianos, crecidos en gran número, se encontraban dispersos en muchos lugares, a veces lejanos, de manera que el sacerdote no podía reunirse con ellos todos los domingos.

 

4. En otros lugares, por la persecución contra los cristianos, o por otras serias limitaciones impuestas a la libertad religiosa, está totalmente prohibido a los fieles reunirse el domingo. Y, como en otros tiempos hubo cristianos que permanecieron fieles hasta el martirio en participar de la asamblea dominical, (3) también ahora hay fieles que se esfuerzan por reunirse el domingo para orar, ya sea en familia, ya sea en grupos pequeños, aunque sin la presencia del ministro sagrado.

 

5. Por otro motivo, en nuestros días, en muchas regiones cada una de las parroquias no puede gozar de la celebración de la Eucaristía todos los domingos, por haber disminuido el número de sacerdotes. Además por circunstancias sociales y económicas, algunas parroquias se han despoblado. Por ello a muchos presbíteros se les ha encomendado celebrar varias veces la Misa del domingo en varias iglesias distantes entre sí. Pero esta práctica no parece siempre oportuna, ni para las parroquias privadas de pastor propio, no para los mismos sacerdotes.

 

6. Por esto, en algunas Iglesias particulares, en las que se dan las condiciones mencionadas, los obispos han considerado necesario establecer otras celebraciones dominicales, cuando falta el presbítero a fin de que pudiera realizarse del mejor modo posible la asamblea semanal de los cristianos, y se asegurarse la tradición cristiana del domingo.

 

No es raro, sobre todo en tierras de misión, que los mismos fieles, conscientes de la importancia del domingo, con la cooperación de los catequistas y de los religiosos, se reúnan para escuchar la palabra de Dios, para orar, y a veces para recibir también la sagrada Comunión.

 

7. Bien consideradas todas estas razones, y teniendo en cuenta los documentos promulgados por la Santa Sede (4), la Congregación para el Culto Divino, secundando los deseos de las Conferencias Episcopales, cree oportuno recordar algunos elementos doctrinales sobre el domingo y establecer las condiciones que hacen legítimas tales celebraciones en las diócesis y dar además algunas indicaciones para la correcta realización de las mismas.

 

Corresponderá a las Conferencias Episcopales, si es el caso, determinar detalladamente las mismas normas y adaptarlas a la índole y a las diversas situaciones de los pueblos, informando sobre ellas a la Santa Sede.

 

 

CAPITULO I

 

EL DOMINGO Y SU SANTIFICACIÓN

 

8. “Por tradición apostólica, que tiene su origen en el mismo día de la resurrección de Cristo, la Iglesia celebra el misterio pascual cada ocho días, en aquel que es llamado con razón: ΄día del Señor΄ o domingo”. (5).

 

9. Testimonios de la asamblea de los fieles, es el día que ya en el Nuevo Testamento es llamado “día del Señor” (6), se encuentran explícitamente en antiquísimos documentos del primero y segundo siglo, (7) entre los que se destaca el testimonio de San Justino: “En el día llamado del sol, todos los habitantes de las ciudades y de la campaña se reúnen en un mismo lugar...” (8). Sin embargo, ese día en que los cristianos se reunían, no coincidía con los días festivos del calendario griego y romano, y por esto constituía también para los otros conciudadanos un cierto signo de profesión cristiana.

 

10. Ya desde los primeros siglos, los pastores nunca han cesado de inculcar a los fieles la necesidad de reunirse el domingo. “No queráis separaros vosotros mismos de la Iglesia, ya que sois miembros de Cristo, por el hecho de no reunirnos...; no seáis negligentes ni separéis al Salvador de sus miembros, ni desmembréis ni disperséis su cuerpo... (9). Es lo que recientemente ha recordado el Concilio Vaticano II con estas palabras: “En este día los fieles cristianos deben reunirse para escuchar la palabra de Dios y participar de la Eucaristía, y así celebrar el memorial de la pasión, de la resurrección y de la gloria del Señor Jesús, y dar gracias a Dios que ΄los ha hecho renacer a una esperanza viva por la resurrección de Jesucristo de entre los muertos΄”. (10).

 

11. La importancia de la celebración del domingo para la vida de los fieles la señala san Ignacio de Antioquia “(Los cristianos) no celebran más el sábado, sino que viven según el domingo, en el que también nuestra vida ha renacido por medio de él (Cristo) y por su muerte” (11). El sentido cristiano de los fieles tanto en el tiempo pasado como en el presente, ha tenido en tan gran honor el domingo, que no lo han pasado por alto ni siquiera en tiempos de persecución ni en medio de aquellas culturas lejanas de la fe cristiana o que se oponen a ella.

 

12. Los elementos especialmente requeridos por la asamblea dominical, son los siguientes:

 

a) La reunión de los fieles para manifestar que “la Iglesia” no es una asamblea convocada espontáneamente, sino por Dios, o sea, el pueblo de Dios orgánicamente estructurado, presididos por el sacerdote quien hace las veces de Cristo Cabeza;

 

b) Instrucción sobre el misterio pascual por medio de las Escrituras que son leídas y explicadas por el sacerdote o el diácono;

 

c) la celebración del sacrificio eucarístico por el sacerdote “in persona Christii” que lo ofrece en nombre de todo el pueblo cristiano y con el cual se hace presente el misterio pascual.

 

13. El celo pastoral ha de estar dirigido especialmente a que el sacrificio de la Misa se celebre todos los domingos, porque sólo por él se perpetúa la Pascua del Señor, (12) y la Iglesia se manifiesta plenamente. “El domingo es la fiesta primordial que debe presentarse e inculcarse a la piedad de los fieles... No se le interpongan otras solemnidades, a no ser que sean de veras de suma importancia, puesto que el domingo es el fundamento y el núcleo de todo el año litúrgico”. (13).

 

14. Es necesario que tales principios sean inculcados desde el comienzo de la formación cristiana, para que los fieles cumplan gustosamente el precepto de la santificación del día festivo, y comprendan el motivo por el cual se reúnen cada domingo, convocados por la Iglesia, para celebrar la Eucaristía (14) y no solamente para satisfacer la propia devoción privada. Así los fieles podrán tener experiencia del domingo como signo de la trascendencia de Dios sobre el trabajo del hombre y no sólo como día de descanso: y percibirán también más profundamente el valor de la Asamblea dominical y mostrarán externamente que son miembros de la Iglesia.

 

15. Los fieles deben poder encontrar en las asambleas dominicales, como en la vida de la comunidad cristiana, ya sea una participación activa, ya sea una verdadera fraternidad, y la oportunidad de vigorizarse espiritualmente bajo la guía del Espíritu. Así serán protegidos más fácilmente de los atractivos de las sectas que les prometen alivio en los sufrimientos de la soledad y la plena satisfacción de sus aspiraciones religiosas.

 

16. Finalmente la acción pastoral debe alentar las iniciativas para que el domingo “sea también día de alegría y de liberación del trabajo”, (15) de manera que en la sociedad actual se manifieste a todos como un signo de libertad, y en consecuencia como día instituido para el bien de la misma persona humana que sin duda es de mayor valor que los negocios y procesos productivos (16).

 

17. La palabra de Dios, la Eucaristía y el ministerio sacerdotal son dones que el Señor ofrece a la Iglesia, su Esposa. Deben ser recibidos y, aún más, buscados, como una gracia de Dios. La Iglesia, que sobre todo goza de estos dones en la asamblea dominical, da en ella gracias a Dios, aguardando el gozo perfecto del día del Señor “ante el trono de Dios y delante del Cordero” (17).

 

 

CAPITULO II

 

CONDICIONES PARA LAS CELEBRACIONES

DOMINICALES EN AUSENCIA DEL PRESBITERO

 

 

18. Cuando en algunos lugares no es posible celebrar la Misa el domingo, en primer lugar ha de considerarse si los fieles pueden trasladarse a la Iglesia de un lugar más cercano para participar de la celebración del misterio eucarístico. Esta solución es de recomendar, más aún, debe conservarse en cuanto sea posible; pero esto requiere que los fieles, correctamente instruidos sobre el pleno sentido de la asamblea dominical, se adecuen de buen ánimo a las nuevas circunstancias.

 

19. Es de desear que, aunque sin la Misa, el domingo se ofrezcan a los fieles reunidos de diversos modos, las riquezas de la sagrada Escritura y de la oración de la Iglesia, para que no sean privados de las lecturas que se proclaman en el curso del año durante la Misa, ni delas oraciones de los tiempos litúrgicos.

 

20. Entre las formas que se encuentran en la tradición litúrgica, cuando no es posible celebrar la Misa, se recomienda mucho la celebración de la palabra de Dios, (18) que según las circunstancias puede completarse con la comunión eucarística. Así, los fieles pueden nutrirse al mismo tiempo de la Palabra y del Cuerpo de Cristo. “Al oír la palabra de Dios aprenden a conocer que las maravillas que se les anuncian alcanzan su culminación en el misterio pascual, cuyo memorial se celebra sacramentalmente en la Misa, y del cual participan por medio de la comunión (19). Además en algunas circunstancias puede unirse adecuadamente la celebración del día del Señor con la celebración de algunos sacramentos, y especialmente de los sacramentales, según las necesidades de cada comunidad.

 

21. Es necesario que los fieles perciban claramente el carácter supletorio de dichas celebraciones, y que no pueden considerarse como la mejor solución a las nuevas dificultades o una concesión hecha a la comodidad (20). Las reuniones o asambleas de esta naturaleza nunca pueden realizarse el domingo en aquellos lugares donde la Misa ha de celebrarse, o ha sido celebrada el mismo día o en la tarde del día anterior, aunque en otra lengua; no es conveniente reiterar esta asamblea.

 

22. Evítese cuidadosamente toda confusión entre las reuniones de este género y la celebración eucarística. Estas reuniones no deben quitar, sino más bien aumentar el deseo de los fieles cristianos para participar de la celebración eucarística y prepararlos mejor para ello.

 

23. Comprendan los fieles que el sacrificio eucarístico no puede celebrarse sin el sacerdote y que la comunión eucarística, que pueden recibir en esas reuniones, está íntimamente relacionada con el sacrificio de la Misa. De aquí se puede mostrar a los fieles la necesidad de orar “para que aumente el número de los dispensadores de los misterios de Dios y perseveren siempre en su amor” (21).

 

24. Compete al obispo diocesano, oído el parecer del consejo presbiteral, establecer si en la propia diócesis deban realizarse regularmente reuniones dominicales sin la celebración de la Eucaristía y dar para ellas normas generales y particulares, teniendo en cuenta los lugares y las personas. Por lo tanto no han de constituirse asambleas de esta clase sino por la convocatoria del obispo y bajo el ministerio pastoral del párroco.

 

25. “Ninguna comunidad cristiana se edifica si no tiene su raíz y quicio en la celebración de la Santísima Eucaristía” (22). Por lo tanto, antes de que el obispo establezca que se realicen asambleas dominicales sin la celebración de la Eucaristía, además de considerar el estado de las parroquias (cfr. No. 5), examínese la posibilidad de recurrir a los presbíteros, también religiosos, no dedicados directamente a la cura de almas, y la cantidad de asistentes a las Misas en las diversas iglesias y parroquias (23).

Manténgase la preeminencia de la celebración eucarística sobre todas las demás actividades pastorales, especialmente en domingo.

 

26. El obispo personalmente, o mediante otro, instruirá con una adecuada catequesis a la comunidad diocesana sobre las causas determinantes de esta medida, subrayando su gravedad y exhortando a la corresponsabilidad y la cooperación. El designará un Delegado y una Comisión especial que vigile que las celebraciones se realicen correctamente, elegirá a quienes las promuevan y cuidará que los mismos se instruyan de modo adecuado. Sin embargo, procurará siempre que esos fieles puedan participar en la celebración eucarística varias veces al año.

 

27. Corresponde al párroco informar al obispo sobre la oportunidad de realizar estas celebraciones en su jurisdicción, preparar a los fieles, visitarlos durante la semana, celebrar para ellos los sacramentos en el tiempo oportuno, especialmente la Penitencia. Así esta comunidad podrá experimentar verdaderamente cómo se reúne el domingo, no “sin presbítero”, sino sólo “en ausencia”, o mejor, “en su espera”.

 

28. Cuando no sea posible la celebración de la Misa, el párroco proveerá que pueda ser distribuida la sagrada Comunión. Cuidará también que la celebración de la Eucaristía se realice en cada comunidad en el tiempo establecido. Renuévense frecuentemente las hostias consagradas y guárdense en lugar seguro.

 

29. Para dirigir estas reuniones dominicales han de ser llamados los diáconos, como primeros colaboradores de los sacerdotes. Al diácono, ordenado para apacentar el pueblo de Dios y para acrecentarlo, corresponde dirigir la oración, proclamar el Evangelio, hace la homilía y distribuir la Eucaristía (24).

 

30. En ausencia del presbítero y del diácono, el párroco designará laicos a quienes encomendará el cuidado de las celebraciones, es decir, dirigir la ocasión, el ministerio de la Palabra, y la distribución de la sagrada Comunión.

 

El párroco elegirá en primer lugar acólitos y lectores, ya instituidos para el servicio del altar y de la palabra de Dios. Si faltan también éstos, pueden ser designados otros laicos, hombres y mujeres, que en virtud del Bautismo y de la Confirmación, pueden ejercer este oficio (25). Elíjanse teniendo en cuenta su conducta de vida, en consonancia con el Evangelio, y que puedan ser aceptados por los fieles. La designación se hará habitualmente por un período determinado y se manifestará públicamente a la comunidad. Es conveniente que se haga una súplica especial por ellos en alguna celebración (26).

 

31. Los laicos designados considerarán la tarea a ellos confiada no tanto como un honor, sino más bien como un cargo y en primer lugar un servicio, a los hermanos, bajo la autoridad del párroco. La tarea no es propia de ellos, sino supletoria, ya que la ejercen “cuando la necesidad de la Iglesia lo sugiere, cuando faltan los ministros” (27).

 

“Cada cual, al desempeñar su oficio, hará todo y sólo aquello que le corresponde” (28). Ejerzan su oficio con sincera piedad y con orden, como corresponde al mismo y como se lo exige con razón el pueblo de Dios (29).

 

32. Si el domingo no puede realizarse la celebración de la palabra de Dios con distribución de la sagrada Comunión, se recomienda vivamente a los fieles “dedicarse a la oración, personalmente o en familia o, según la oportunidad en grupos de familias, durante un tiempo conveniente” (30).

 

En estos casos también pueden servir de ayuda las transmisiones radiotelevisivas de las celebraciones sagradas.

 

33. Sobre todo téngase presente la posibilidad de celebrar alguna parte de la liturgia de las Horas, p.ej.: Laudes o Vísperas, en la que puede insertarse las lecturas del domingo correspondiente. Pues, cuando “los fieles son convocados para la Liturgia de las Horas y se reúnen, mientras asocian los corazones y las voces manifiestan la Iglesia que celebra el misterio de Cristo” (31). Al término de esta celebración se puede distribuir la comunión eucarística (cfr. No. 46).

 

34. “La gracia del Redentor, de todos modos, no falta a cada uno de los fieles o a las comunidades que, con motivo de las persecuciones o por falta de sacerdotes, durante un breve o largo tiempo se ven privados de la celebración de la Eucaristía. En efecto, interiormente animados por el deseo del sacramento y unidos en la oración con toda la Iglesia, invocan al Señor y levantan a él sus corazones, y por la fuerza del Espíritu Santo gozan de la comunión con la Iglesia, cuerpo viviente de Cristo, y con el mismo Señor... y reciben también el fruto del sacramento” (32).

 

 

CAPITULO III

 

LA CELEBRACIÓN

 

35. El orden por seguir en la asamblea del domingo cuando no hay Misa, consta de dos partes: la celebración de la palabra de Dios y la distribución de la Comunión. En la celebración no ha de incluirse aquello que es propio de la Misa, especialmente la presentación de los dones y la plegaria eucarística. El orden de la celebración ha de ser dispuesto de tal manera que favorezca totalmente la oración y presente la imagen de una asamblea litúrgica y no de una mera reunión.

 

36. Los textos de las oraciones y de las lecturas se tomarán habitualmente de los asignados para cada domingo en el Misal y en el Leccionario. Así los fieles, siguiendo el curso del año litúrgico, orarán y escucharán la palabra de Dios en comunión con las otras comunidades de la Iglesia.

 

37. El párroco, al preparar la celebración con los laicos designados, puede hacer adaptaciones teniendo en cuenta el número de los participantes y la capacidad de los animadores, y con respecto a los instrumentos que sirven para el canto y la ejecución musical.

 

38. Cuando un diácono preside la celebración, compórtese en el modo que corresponde a su ministerio, en los saludos, en las oraciones, en la lectura del Evangelio y la homilía, en la distribución de la Comunión y en la despedida de los participantes con la bendición. Se revestirá con las vestiduras propias de su ministerio, es decir el alba con la estola y, según las circunstancias, la dalmática, y usará la sede presidencial.

 

39. El laico que guía a los participantes se comportará como uno entre iguales, como se hace en la Liturgia de las Horas, cuando no preside el ministro ordenado, y en las bendiciones cuando el ministro es laico (“El Señor os bendiga...”, “Bendigamos al Señor”...). No debe emplear las palabras reservadas al presbítero o diácono, omitiendo aquellos ritos que, de modo muy directo, se refieren a la Mosa, p.ej.: los saludos, especialmente “El Señor esté con vosotros”, y la despedida, que harían aparecer al guía laico como ministro consagrado (33).

 

40. Vestirá de manera digna de su ministerio, o llevará la vestidura eventualmente establecida por el obispo (34). No utilizará sede presidencial, sino más bien prepárese una sede fuera del presbiterio (35). El altar, que es la mesa del sacrificio y del convite pascual, utilícese solamente para depositar el pan consagrado, antes de la distribución de la Comunión.

 

Al preparar la celebración cuídese la adecuada distribución de los oficios, p.ej. para las lecturas, para los cantos, etc., así como la disposición y ornamentación de los lugares.

 

41. El esquema de la celebración consta de los siguientes elementos:

 

a) los ritos iniciales, cuya finalidad es que los fieles, cuando se reúnen, formen una comunidad y se dispongan correctamente para la celebración;

b) la liturgia de la Palabra, en la que Dios mismo habla a su pueblo, para manifestarles el sentido del misterio de la redención y de la salvación; el pueblo responde por la profesión de fe y la oración universal;

c) la acción de gracias con la que se bendice a Dios por su inmensa gloria (cfr. No. 45).

d) los ritos de la Comunión, mediante los cuales se expresa y se realiza la comunión con Cristo y con los hermanos, especialmente con aquellos que en el mismo día participan del sacrificio eucarístico;

e) los ritos de conclusión, en los que se indica la relación entre la liturgia y la vida cristiana.

 

La Conferencia Episcopal, o el mismo obispo, teniendo en cuenta las circunstancias del lugar y de las personas, puede determinar más expresamente la misma celebración, con subsidios preparados por la Comisión nacional o diocesana de Liturgia. Sin embargo, este esquema de celebración no debe cambiarse sin necesidad.

 

42 En la monición inicial, o en otro momento de la celebración, el moderador recordará a la comunidad con la que el párroco celebra la Eucaristía en ese domingo, y exhortará a los fieles a unirse espiritualmente a ella.

 

43. A fin de que los participantes puedan recordar la palabra de Dios, hágase una breve explicación delas lecturas o un sagrado silencio para meditar lo que se ha escuchado. Dado que la homilía está reservada al sacerdote o al diácono, (36) es de desear que el párroco entregue la homilía, escrita por él, al moderador del grupo, para que se lea. Se observará, sin embargo, lo establecido por la Conferencia Episcopal.

 

44. La oración universal se hará según la serie establecida de las intenciones (37). No se omitan las intenciones por toda la diócesis, eventualmente propuestas por el obispo. Propóngase también frecuentemente la intención por las vocaciones al Orden sagrado, por el obispo y por el párroco.

 

45. La acción de gracias hágase en alguno de los modos aquí indicados:

 

a) después de la oración universal o después de la distribución de la Comunión, el moderador invita a todos a dar gracias, con lo cual los fieles exaltan la gloria de Dios y su misericordia. Esto puede hacerse con un salmo (p. Ej.: los salmos 99, 112, 117, 135, 147, 150) o con un himno o cántico (p.ej.: “Gloria a Dios en el cielo”, “Magnificat”), o también con una plegaria litánica, que el moderador, vuelto hacia el altar y estando todos de pie, dice juntamente con los fieles;

b) antes del Padrenuestro, el moderador se acerca al sagrario o al lugar donde se guarda la Eucaristía y, hecha la reverencia, coloca sobre el altar el copón con la sagrada Eucaristía; luego, arrodillado ante el altar, juntamente con los fieles dice el himno, el salmo o la plegaria litánica que, en esta circunstancia, se dirige a Cristo presente en la Eucaristía.

 

Esta acción de gracias, de ninguna manera ha de tener la forma de una plegaria eucarística. Los textos del Prefacio y de la Plegaria eucarística propuestos en el Misal Romano no deben utilizarse, para evitar todo peligro de confusión.

 

46. Para el rito de la Comunión, obsérvese lo dicho en el Ritual Romano sobre la Sagrada Comunión fuera de la Misa (38). Con frecuencia recuérdese a los fieles que, también cuando reciben la Comunión fuera de la celebración de la Misa, se unen al sacrificio eucarístico.

 

47. Si es posible, utilícese para la Comunión el pan consagrado el mismo domingo, en la Misa celebrada en otro lugar y traída desde allí por un diácono o por un laico en un recipiente (copón o teca), y colocado en el sagrario antes de la celebración. También puede utilizarse el pan consagrado en la última Misa allí celebrada. Antes del Padrenuestro, el moderador se acerca al sagrario, o al lugar donde se guarda la Eucaristía, toma el recipiente con el Cuerpo del Señor, lo pone sobre la mesa del altar, e introduce la oración del Padrenuestro, a no ser que se realice la acción de gracias de la que se habla en el No. 45,b).

 

48. La oración del Señor es siempre recitada o cantada por todos, aunque no se distribuya la sagrada Comunión. Puede hacerse el rito de la paz. Después de la Comunión, “según sea oportuno, se puede guardar sagrado silencio por unos momentos o entonarse un salmo o cántico de acción de gracias” (39) como se indica en el No. 34, a).

 

49. Ante de terminar la reunión, dense los avisos y las noticias que se refieren a la vida parroquial o diocesana.

 

50. “Nunca será suficientemente apreciada la importancia de la asamblea dominical, ya como fuente de la vida cristiana del individuo o de las comunidades, ya como testimonio de la voluntad de Dios: reunir a todos los hombres en su Hijo Jesucristo.

 

Todos los cristianos deben tener la convicción de no poder vivir la propia fe, ni participar, en el modo propio de cada uno, en la misión universal de la Iglesia, sin nutrirse con el pan eucarístico. Igualmente deben estar convencidos de que la asamblea dominical es para el mundo signo del misterio de comunión, que es la Eucaristía” (40).

 

 

Este Directorio,  preparado por la Congregación para el Culto divino, fue aprobado y confirmado por el Sumo Pontífice Juan Pablo II el día 21 de mayo de 1988, ordenando su publicación.

 

Desde la sede de la Congregación para el Culto Divino, el día 2 de junio de 1988, en la solemnidad del santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo.

 

 

 

Pablo Agustín Card. Mayer, O.S.B.

Prefecto

 

+ Virgilio Noe

Arzobispo Tit. De Voncaria

Seretario

 

 

 

NOTAS

 

(1)     Cf. Lc. 24,27

(2)     C.I.C. can. 1248/2

(3)     Cf. Acta Martyrum Bytiniae,, en D. Ruiz Bueno, Actas de los mártires. BAC 75. Madrid 1951, p. 973

(4)     SRC y Consilium, Instrucción “Inter oecumenici”, (26 sept. 1964) No. 37, AAS 56 (1964) 884-885; CIC can. 1248/2

(5)     Conc. Vat. II Constitución sobre la Sagrada Liturgia Sacrosanctum Concilium, No. 106. Cf. ibid., Appendix. Declaración del Concilio Vaticano II sobre la reforma del Calendario.

(6)     Cf. Ap. 1,10. Cf. también Jn 20,19.26; Hech. 20,7-12; 1 Co. 16,2; Hb. 10, 24-25

(7)     Didaché 14,1; ed. F.X., Fink, Doctrina duodecim Apostolorum, p. 42

(8)     S. Justino, Apología I,67; P.G. 6,430

(9)     Didascalia Apostolorum, 2,59, 1-3; ed. F.X., Funk i,p. 170

(10)  Conc. Vat. II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia Sacrosanctum Concilium, No. 106

(11)  S. Ignacio de Antioquía, Carta a los Magnesios 9,1; ed., F.X. Funk, p. 199

(12)  Cf. Pablo VI, Discurso a un grupo de obispos de Francia en visita “ad limina”, 26 de marzo 1977. AAS 69 (1977) 465: “L´objectif doit demeurer la célebration du sacrifice de la Messe, seule vraie réalisation de la Páque du Seigneur”.

(13)  Conc. Vat. II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia “Sacrosanctum Concilium”, No. 106.

(14)  Cf. SRC Instrucción “Eucharisticum mysterium” (25 de mayo 1967) AAS 59 (1967) p. 555

(15)  Ibid. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia “Sacrosanctum Concilium” No. 106

(16)  “Le sens du dimanche dans une société pluraliste, Réflexions pastorales de la Confërence des évéques du Canada”, en “La Documentación Catholique”, No. 1935 (1987), pp. 273-276

(17)  Ap. 7,9

(18)  Cf, Conc. Vat. II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia “Sacrosanctum Concilium”, No. 35,4

(19)  Ritual Romano. Ritual de la Comunión fuera de la Misa y culto eucarístico, No. 26

(20)  Cf. Pablo VI, Discurso a un grupo de obispos de Francia en visita “ad limina”, 26 de marzo de 1977, en AAP 69 (1977), p. 465: “Avancez avec discernement, mais sans multiplier ce type de rassemblement, comme si c´était la meilleure solution et la derniére chance”

(21)  Misal Romano, por las vocaciones a las sagradas Ordenes, oración sobre las ofrendas.

(22)  Conc. Vat. Decreto sobre el ministerio y la vida de los presbíteros, “Presbyterium ordinis”, No. 6.

(23)  SCR, Instrucción “Eucharisticum mysterium” (25-V-1967, No. 26)

(24)  Cf. Pablo VI Motu proprio “Ad pascendum” (15-VIII-1972, No. 1)

(25)  C.I.C., can. 250/3

(26)  Ritual Romano, Bendicional, cap. II,1,B

(27)  C.I.C., can. 230/3

(28)  Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia “Sacrosanctum Concilium” No. 28.

(29)  Cf. Ibid

(30)  C.I.C., can. 1248/2

(31)  Principios y Normas para la Liturgia de las Horas, No. 22

(32)  Cong. para la Doctrina de la Fe, Carta...sobre algunos problemas referentes al ministro de la Eucaristía (6-VIII-1983)

(33)  Cf. Normas generales de la Liturgia de las Horas, No. 258; cf. Ritual Romano, Bendicional, Nos. 28, 119, 130, 181

(34)  Ritual Romano, Ritual de la Comunión y del Culto del Misterio eucarístico fuera de la Misa, No. 20

(35)  Normas Generales de la Liturgia de las Horas, No. 258

(36)  Cfr. C.I.C., Can. 766-767

(37)  Normas Generales del Misal Romano, Nos. 45-47

(38)  Ritual Romano, Ritual de la Comunión y del Culto eucarístico fuera de la Misa, cap. I.

(39)  Cfr. Ibid., No. 57

(40)  Juan Pablo II. Alocución a un grupo de obispos de Francia en visita ad limina, día 27 de mayo de 1987