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El territorio es vida, no mercancía

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Como Equipo Nacional de Pastoral Aborigen manifestamos nuestra fuerte preocupación por el DNU N° 70/2023 y el Proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, que impulsa el Poder Ejecutivo Nacional.

El DNU es una disposición unilateral, que no se condice con el sistema republicano de la división de poderes, con la que el Poder Ejecutivo Nacional intenta modificar el sistema legal instaurado constitucionalmente.

Mediante este decreto se deroga la Ley de Tierras N° 26.737 que pone límites a la titularidad y posesión de privados extranjeros. Esto está profundamente relacionado con la problemática territorial de los Pueblos Indígenas, ya que propicia y acentúa el avasallamiento de sus derechos adquiridos.

La falta de utilización del sistema democrático, el mismo por el cual el pueblo argentino eligió a sus legisladores para construir, modificar o derogar las leyes, termina infringiendo la norma mayor que es nuestra Constitución Nacional.

Los Pueblos Indígenas no solo han mostrado su profunda inquietud, sino que, además, han luchado –y lo siguen haciendo– por la defensa de los bienes naturales frente al extractivismo que es política de Estado. Es claro que la derogación de esta ley regulatoria promueve la venta de territorios a extranjeros y, con ello, la vulneración de los derechos territoriales de las Comunidades Indígenas.

Esta situación recuerda el famoso caso de las tierras en las que se encuentra el Lago Escondido, en Río Negro, que fueron vendidas a un extranjero y como consecuencia se privatizó el ingreso al mismo, espacio natural que es de todos.

El riesgo de la extranjerización sin límites de los territorios, más aún cuando a la fecha no se ha terminado de cumplir con el relevamiento territorial de Comunidades Indígenas que ordena la Ley 26160, produce una tensión angustiante en los Pueblos Indígenas.

Debido a estas razones afirmamos que el decreto de necesidad y urgencia en cuestión termina siendo inconstitucional. Las leyes, en el sistema nacional argentino, resumen la soberanía del pueblo expresada en la elección de sus representantes para discutirlas y crearlas mediante los legisladores. El presidente no puede asumir facultades legislativas ni vulnerar el orden constitucional. Las normas legales merecen la discusión necesaria para ser aprobadas como tales.

Es por ello que bregamos por la promoción del diálogo institucional, para que valores como la libertad puedan tener una verdadera expresión en el respeto de nuestro sistema legal y el cumplimiento del artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas y de los Estados Americanos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

ENDEPA Nacional

Comisión Episcopal de Pastoral Aborigen

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Acompaña:

Oficina de Comunicación y Prensa

Conferencia Episcopal Argentina

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Documentos disponibles:
el_territorio_es_vida_no_mercancia._020424.pdf





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